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Comunicados

Estimad@s Compañer@s,

El COITT como miembro de la Asociación Española de Normalización, UNE, ha recibido este comunicado de Javier GARCÍA DÍAZ, Director General de UNE, solicitando la difusión entre el colectivo de la puesta a disposición, de forma gratuita, de todas las normas relacionadas con la fabricación de material sanitario contra el coronavirus (mascarillas, aerosoles, ropa de protección, etc.)
Dado que tenemos conocimiento de que hay compañeros que estáis trabajando en el campo de la Biomedicina, como responsables de las telecomunicaciones y Telemática en hospitales, ponemos esta información a vuestra disposición.
 
La Secretaría Técnica
 

Estimado Miembro de UNE,
 
Como sabrás por las noticas, la escasez en el mercado de diversos equipos de protección individual y productos sanitarios fundamentales en la situación actual, está llevando a las administraciones a solicitar a empresas afines la producción de los mismos. En ese escenario, entendiendo la excepcionalidad de la situación y cobrando más sentido que nunca el papel de la Normalización como herramienta de apoyo a los retos de las empresas y la sociedad en su conjunto, la Comisión Permanente de UNE ha acordado la puesta a libre disposición, de manera excepcional, de una relación de normas UNE.
 
En el siguiente enlace se informa sobre el acceso gratuito a las normas UNE sobre EPIs y Productos Sanitarios relevantes: https://www.une.org/la-asociacion/sala-de-informacion-une/noticias/une-facilita-el-acceso-gratuito-a-sus-normas-para-la-fabricacion-de-material-contra-el-coronavirus.
 
Te invito a que difundas esta información en la medida en que sea relevante en tu entorno.
 
Igualmente, con el fin de valorar nuestra capacidad para desarrollar algún documento UNE que facilite buenas prácticas de fabricación de estos productos, te agradecería pusieras en mi conocimiento cualquier contacto de expertos profesionales en la materia con quienes poder valorar una actuación de esta naturaleza.
 
Nuevamente mi agradecimiento y reconocimiento a todos los sectores y administraciones que estáis dejándoos la piel para salir adelante lo antes posible.
 
Un abrazo
Javier GARCÍA DÍAZ
Director General

Estimados colegiad@s

 

Con motivo de la actual alerta sanitaria y en un ejercicio de responsabilidad y prevención, les recordamos e informamos que queda cancelado el servicio presencial de nuestra secretaría general y técnica, el personal del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones COITT, se ha acogido a la modalidad de teletrabajo. Nuestro equipo continuará desarrollando su actividad con normalidad y prestando los servicios habituales a nuestros  colegiados/asociados.

 

Desde COITT tenemos una responsabilidad para los miembros que formamos este colegio. Dentro del proceso de transformación digital en el que estamos inmersos, debemos ser ejemplo de las nuevas formas y modelo de trabajo y  aprovechar nuestras capacidades y herramientas digitales, que son nuestro mejor aliado.

Esta apuesta nos permite reaccionar y  potenciar al máximo el trabajo en remoto, proteger la salud de nuestros profesionales y  continuar con la normalidad de nuestro servicio.

Desde COITT aprovechamos para recordar cuáles son las recomendaciones oficiales de las autoridades sanitarias para frenar la propagación del Coronavirus:

  • En la medida de lo posible, adoptar medidas organizativas preventivas que eviten situaciones de contacto social, como el teletrabajo.
  • En aquellos sectores en los que el teletrabajo no sea una opción viable, adoptar medidas que reduzcan el número de trabajadores expuestos a los riesgos de contagio.
  • Establecer medidas específicas para personas trabajadoras especialmente sensibles.
  • Disminuir el número de reuniones presenciales o concentración de varias personas en espacios reducidos de trabajo y con baja ventilación.
  • Proporcionar información a la plantilla sobre las medidas higiénicas recomendadas por las autoridades sanitarias, como lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilar el centro de trabajo o limpiar las superficies y objetos.
  • Evitar áreas o lugares con aglomeraciones en los que se pueda interactuar con personas enfermas.
  • Evitar desplazamientos innecesarios.

 

A la espera de comprobar cómo evoluciona la situación, seguiremos atendiendo a nuestros a colegiados a través de los canales de comunicación habituales;

 - Telefónica:  915 363 787

-  Email :Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo./ Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Agradeciendo vuestra colaboración, quedamos a tu disposición para cualquier aclaración sobre este particular.

 

Saludos,

 

Mario Cortés

DECANO


Estimad@s Compañer@s

Os hacemos llegar este nuevo comunicado enviado por el Subdirector General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, tras ser publicado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma :

Buenas tardes, esperamos que estéis tod@s bien.
 
A partir de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales ha analizado, en permanente contacto con los agentes que colaboran en este proceso, las diferentes actuaciones previstas en el mismo y la oportunidad de introducir ajustes en las actuaciones planificadas, salvaguardando la recepción de un servicio tan importante como la televisión digital terrestre en estos momentos.
 
En primer lugar, como conocéis, se ha comunicado la decisión de suspender, hasta que se aprecie que se dan las condiciones adecuadas, las actuaciones de cambios directos de canal radioeléctrico que aplican a los centros en los que no se realiza simulcast. Esta medida se ha tomado con el objetivo de garantizar que la recepción de un servicio tan importante como la televisión digital terrestre no pueda verse afectada en estos momentos, evitando la necesidad de realizar resintonizaciones en los televisores de los ciudadanos.
 
Por otro lado, se considera que es necesario mantener, en la medida de lo posible, la planificación de actuaciones del proceso y las actividades de cada uno de los agentes, y en particular la actividad de las empresas instaladoras. Para ello,  se informa que se van a mantener las emisiones en simulcast que se están realizando en la actualidad, y se va a continuar con el encendido de los centros emisores de simulcast de tres meses, previstos para el próximo 1 de abril.
 
En lo que se refiere a las actuaciones de adaptación de instalaciones colectivas de recepción que se realicen durante este periodo de crisis sanitaria del COVID-19, se debe evitar la necesidad de resintonizaciones en los televisores, a fin de no ocasionar movimientos innecesarios de personas en visita a los domicilios. Por este motivo, no se podrán retirar de las cabeceras de las instalaciones colectivas de recepción de TV los canales radioeléctricos que se abandonan al incorporar los nuevos que los van a sustituir, debiendo quedar ambos en servicio, para que no se vea afectada la recepción del servicio de televisión por los ciudadanos. Esto requerirá la realización de una segunda actuación, a realizar una vez que la situación se normalice.
 
Los profesionales que realicen actuaciones de adaptación durante este periodo, deberán adoptar las medidas de prevención y contención necesarias para evitar el contagio y la propagación de COVID-19, tanto de higiene personal como de mantenimiento de distancias mínimas con otras personas, siguiendo en todo caso las instrucciones dadas por las autoridades sanitarias.
 
Indicar por último que, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales continuará trabajando, como hasta ahora, con todos los agentes que están colaborando en este proceso, y  adoptará las decisiones que sean precisas respecto al mismo, incluyendo la modificación del calendario si fuera necesario, teniendo en cuenta como se desarrollen los acontecimientos, y salvaguardando en todo momento la recepción del servicio de televisión digital terrestre por los ciudadanos.
 
Muchas gracias por vuestra colaboración,
 
Un cordial saludo,
Antonio Fernández-Paniagua Díaz-Flores
Subdirector General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico
Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital”

Estimad@s Compañer@s colegiad@s

Como sabéis, el pasado 14 de Marzo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya lectura y aplicación es de obligado cumplimiento. (podéis consultarlo en este link )

En su Artículo 18, referido a los operadores críticos de servicios esenciales, se establece lo siguiente:

  1. Los operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios.
  2. Dicha exigencia será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.

En atención a lo dispuesto en este Artículo 18 y en la Ley 8/2011, en cuyo anexo se contempla como servicio esencial el sector estratégico el de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación colegiados cuya actividad profesional conlleve la participación en la realización de proyectos, replanteos, direcciones de obra, legalizaciones y tramitaciones de infraestructuras de Telecomunicación y de servicios de Tecnologías de la Información, se encuentran en la obligación de garantizar con su labor profesional estas infraestructuras y servicios.

Para la realización de estos trabajos es muy importante cumplir con las recomendaciones de las autoridades sanitarias que podéis consultar en estos enlaces https://www.mscbs.gob.es y https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/ciudadania.htm

Desde la Secretaría Técnica del COITT se prestarán todos los servicios necesarios para facilitar a nuestros profesionales colegiados su labor a nivel nacional en este Estado de Alarma. En caso de ser necesario un certificado de ejerciente profesional que sirva como salvoconducto para los desplazamientos en el ejercicio de vuestra actividad, podéis solicitarlo aEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COITT.
16 de Marzo de 2020


Estimad@s compañer@s

Para vuestra información, tal y como se recoge la disposición adicional tercera y en la disposición adicional cuarta del RD 463/2020 de Estado de Alarma, los plazos administrativos y los plazos de prescripción y caducidad quedan suspendidos bajo las siguientes condiciones :

Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Fuentes de la Secretaría de Estado nos han confirmado que aunque efectivamente, todos los plazos administrativos han quedado suspendidos, en cualquier caso pueden seguir trabajando y dictándose resoluciones, ya que lo que se ha suspendido es el plazo máximo para dictar cada acto, pero los plazos continúan abiertos, concluyendo que la suspensión no quiere decir que no se puedan emitir resoluciones de procedimientos.

Por otra parte, dada su importancia, queremos recalcar que los plazos administrativos contemplados en el RD 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, quedan interrumpidos hasta la perdida de vigencia del  RD 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Los plazos que quedan interrumpidos del RD 123/2017, a tener en cuenta más importantes serían :

  • El plazo de seis semanas para el otorgamiento de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico. Artículo 11.
  •  El plazo de seis meses para la notificación de la aprobación del proyecto técnico y autorización da la realización de la instalación que conlleva la desestimación de la solicitud. Artículo 26.
  •  El plazo de diez días hábiles para el requerimiento de subsanación de obtención de título habilitante para el uso privativo del dominio público radioeléctrico sin limitación de número, otorgado mediante el procedimiento general. Artículo 30.
  •  El plazo de seis semanas para resolver las solicitudes de otorgamiento, modificación y extinción de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico. Artículo 33.
  •  El plazo de presentación de ofertas en licitaciones y el plazo de 8 meses para la resolución de la licitación. Artículo 38.
  •  El plazo de seis semanas para resolver las solicitudes para la aprobación del proyecto técnico y para autorizar la instalación de estaciones radioeléctricas fijas. Artículo 49.
  •  El plazo de nueve meses para la aprobación del proyecto técnico y de la correspondiente autorización para realizar la instalación de estaciones radioeléctricas. Artículo 49 y Artículo 58.
  •  El plazo máximo de un mes de subsanaciones del reconocimiento técnico donde se comprueba disconformidad entre lo instalado y lo autorizado, previo a la autorización para la puesta en servicio. Artículo 55.
  •  El plazo de tres mes para que la Secretaría de Estado constate que la documentación presentada no reúne los requisitos necesarios para la autorización para la puesta en servicio. Artículo 59.

 La Secretaría Técnica.


Estimad@s compañer@s

Ponemos en vuestro conocimiento el comunicado recibido en la Secretaría Técnica del COITT en el día de ayer, enviado por el por el Subdirector General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, comunicando la suspensión de los cambios directos de canales radioeléctricos correspondientes al segundo dividendo digital.
LA SECRETARIA TECNICA

Buenas tardes a tod@s:

Esperamos que estéis tod@s bien, en casa, en estos días complicados en que todos tenemos que hacer todo lo que esté en nuestras manos para ayudar a superar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19. Como conocéis, se ha aprobado el  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que afecta a todo el territorio nacional.Teniendo en cuenta las medidas incluidas en este Real Decreto, se ha evaluado el impacto que pueden tener en las actuaciones de cambios directos de canales radioeléctricos que se vienen realizando en el proceso de liberación del segundo dividendo digital.

Se informa de que, considerando la importancia de garantizar que la recepción de un servicio tan importante como la televisión digital terrestre no pueda verse afectada en estos momentos, se ha decidido suspender las actuaciones de cambios directos de canales radioeléctricos que se vienen realizando desde hace varios meses, hasta que se evalúe que se dan las condiciones adecuadas para continuar con las mismas.En relación con el proceso de liberación del segundo dividendo digital, en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y en particular en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales vamos a continuar trabajando, como hasta ahora, con todos los agentes que están colaborando en este proceso.

En estos momentos, es muy importante disponer de información concreta y detallada sobre cada uno de los aspectos que pueden incidir en el desarrollo del mismo, para lo que contamos con vuestra colaboración.


Muchas gracias por vuestra colaboración, 
Un cordial saludo,

Antonio Fernández-Paniagua Díaz-Flores
Subdirector General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico
Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital”