Estimad@s Compañer@s colegiad@s
Como sabéis, el pasado 14 de Marzo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya lectura y aplicación es de obligado cumplimiento. (podéis consultarlo en este link )
En su Artículo 18, referido a los operadores críticos de servicios esenciales, se establece lo siguiente:
- Los operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios.
- Dicha exigencia será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.
En atención a lo dispuesto en este Artículo 18 y en la Ley 8/2011, en cuyo anexo se contempla como servicio esencial el sector estratégico el de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación colegiados cuya actividad profesional conlleve la participación en la realización de proyectos, replanteos, direcciones de obra, legalizaciones y tramitaciones de infraestructuras de Telecomunicación y de servicios de Tecnologías de la Información, se encuentran en la obligación de garantizar con su labor profesional estas infraestructuras y servicios.
Para la realización de estos trabajos es muy importante cumplir con las recomendaciones de las autoridades sanitarias que podéis consultar en estos enlaces https://www.mscbs.gob.es y https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/ciudadania.htm
Desde la Secretaría Técnica del COITT se prestarán todos los servicios necesarios para facilitar a nuestros profesionales colegiados su labor a nivel nacional en este Estado de Alarma. En caso de ser necesario un certificado de ejerciente profesional que sirva como salvoconducto para los desplazamientos en el ejercicio de vuestra actividad, podéis solicitarlo aEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COITT.
16 de Marzo de 2020