Resumen del código deontológico
SECCIÓN PRIMERA - Normas Generales
Artículo 79. Las normas deontológicas surgen, y a ello destinan su fin último, como garantía del cumplimiento de los deberes y obligaciones de todo profesional, en todos los ámbitos de su actividad.
Artículo 80. El Código Deontológico tendrá aplicación dentro de los siguientes ámbitos:
- a) Ámbito personal: obliga a todos los profesionales adscritos al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación.
- b) Ámbito material: abarca todas las actividades profesionales que aquellos realicen, como Ingeniero Técnico de Telecomunicación, y las que afecten de forma directa al cuerpo colegial.
- c) Ámbito territorial: las normas del presente Código Deontológico deberán observarse tanto en el territorio estatal como allí donde el Ingeniero Técnico de Telecomunicación ejerza su profesión.
SECCIÓN SEGUNDA - Principios Generales
Artículo 81. Todo Ingeniero Técnico de Telecomunicación debe, en el desarrollo de su actividad profesional, mantener una total independencia e imparcialidad en sus estudios, análisis, juicios y decisiones, evitando con ello prejuicios que mermen su objetividad, así como discriminaciones respecto a concretos servicios y/o personas.
Artículo 82. El Ingeniero Técnico de Telecomunicación, como profesional, debe observar en todo momento honestidad y rectitud, conservando un espíritu de justicia y fidelidad con todas aquellas personas con las que, por motivo de su trabajo, en un momento u otro, entable relación.
Artículo 83. El Ingeniero Técnico de Telecomunicación debe respetar, en el desarrollo de su profesión, los derechos humanos, culturas y tradiciones, lenguas e instituciones, conduciéndose de acuerdo al ordenamiento jurídico.
Artículo 84. La confianza entre el Ingeniero Técnico de Telecomunicación y sus clientes y colaboradores es la base para su correcta actividad profesional. Sin garantía de confidencialidad no puede existir ningún tipo de confianza.
Artículo 85. En aplicación del derecho comunitario, el Ingeniero Técnico de Telecomunicación de un Estado Miembro de la Unión Europea puede estar obligado a respetar la deontología de un Colegio del Estado Miembro en el que el Ingeniero Técnico de Telecomunicación realice una actividad profesional transfronteriza.
El Ingeniero Técnico de Telecomunicación tiene la obligación de informarse sobre las reglas deontológicas a las cuales quedará sometido en el ejercicio de una actividad específica.
Artículo 86. Habida cuenta de que toda actividad profesional, en vistas a la captación de clientes potenciales, precisa de la correspondiente publicidad, ésta se materializa como una necesidad, que no por ser elemental queda al margen de cualquier orden y control, quedando sujeta a las normas del Colegio y a las leyes que sobre la materia se promulguen.
Artículo 87. Todo Ingeniero Técnico, en el caso de facilitar alguna información a la opinión pública en el ejercicio de su profesión, lo hará de la forma más clara posible.
Artículo 88. El Ingeniero Técnico de Telecomunicación, como profesional, debe contribuir a la protección del medio ambiente.
SECCIÓN TERCERA - Relaciones con los clientes
Artículo 89. El Ingeniero Técnico de Telecomunicación debe aceptar sólo las tareas para las que esté cualificado y pueda responsabilizarse. Debe asesorar al cliente con la debida diligencia sobre la tarea que éste le desea encomendar, manteniéndole informado sobre la marcha de la misma una vez contratada.
Artículo 90. El Ingeniero Técnico de Telecomunicación tiene derecho a obtener una remuneración según los servicios prestados y la responsabilidad asumida. El profesional libre debe informar a su cliente del presupuesto que supone la tarea que le quiere encomendar. La remuneración ha de ser equitativa y en todo momento estar justificada.
SECCIÓN CUARTA - Relaciones entre Profesionales
Artículo 91. El Ingeniero Técnico de Telecomunicación debe cuidar sus relaciones con los demás colegiados.
Artículo 92. Las relaciones entre profesionales de distintos colegios deben estar presididas por un principio de colaboración, reconociendo como compañero a todo Ingeniero Técnico de Telecomunicación o su homólogo en el estado de que se trate, con el que se comportará de forma confraternal y leal, sin olvidar el respeto a las diferencias que puedan existir entre sus respectivos sistemas legales, sus Colegios profesionales y sus obligaciones para con éstos.
Artículo 93. La importante cooperación profesional e intercambio de información general y experiencia, debe existir no sólo entre profesionales expertos, sino también y especialmente ayudando a los más jóvenes y, en particular, a los estudiantes, futuros profesionales, a los que auxiliarán y aconsejarán en todo aquello que precisen para su adecuada formación.
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