Se trata del caso de una compañera que pretende proyectar en materia de PCI y que recibió una sentencia negativa de la Administración competente, la cual recurrimos. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias señala que “ni la sentencia, ni la resolución recurrida identifican norma alguna que excluya la competencia profesional de los Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones para la celebración del proyecto de protección contra incendios”.
Todo ello, a pesar de que los responsables del departamento de tramitación (servicio de desarrollo industrial) nos negaban las competencias a los telecos una vez que habían “analizado el Decreto 2479/1971 de 13 de agosto por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de nuestros ingenieros en sus distintas especialidades. Sobre ello habían dictaminado que “la ingeniera técnica de telecomunicaciones, especialidad sistemas electrónicos, carece de una capacitación específica en materia de abastecimiento de agua contra incendios, extintores, bocas de incendio etc, motivo por el que se le ordena el cese de la actividad como empresa de sistemas e instalaciones de protección activa contra incendios y se le da de baja en el registro industrial con tal categoría.
”En el recurso que interpusimos desde el Colegio pusimos en consideración:“-que la parte común de asignaturas de la ingeniería técnica relativas la física, conlleva los conocimientos esenciales de la hidrodinámica - que, por otra parte, la resolución recurrida no hace mención de ninguna normativa que exija una titulación de ingeniería específica para este tipo de actividad.
”Se ha considerado para ello lo que ya dijo en alguna ocasión el Tribunal Supremo sobre que “frente al principio de exclusividad debe prevalecer el de libertad con idoneidad”.
En esta ocasión la sentencia nos favorece por ampliar nuestras miras de Teleco hacia actividades de ingeniería afines, lo que denota una tendencia global a liberalizar atribuciones en ingeniería de forma horizontal e ir eliminando reservas de actividad: “no es posible partir, en el examen de la competencia profesional, de un principio de una rigurosa exclusividad ni es posible reservar por principio ámbitos excluyentes a una profesión”.