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Preguntas frecuentes

En esta sección añadiremos las preguntas que les vayan surgiendo a los colegiados.
¿Cuáles son las atribuciones legales de los ingenieros técnicos?

Art2 Ley 12/1986

a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.

b) La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.

c) La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.

d) El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

e) La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.

¿Cuánto tiempo debo de estar colegiado?

Supongo que Ingeniero Técnico seré para toda la vida, pero ¿cuánto tiempo debo de estar colegiado?

Para ejercer la profesión de Ingeniero Técnico es necesario estar colegiado por lo que la colegiación será obligatoria siempre que necesites tu titulación para trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena independientemente del sector al que te dediques.

¿Puedo visar un proyecto de energía fotovoltaica para autoconsumo siendo ingeniero técnico de telecomunicaciones?

Un ingeniero técnico de telecomunicación puede firmar cualquier proyecto de autoconsumo ya que es competente en las condiciones que se recogen en el REBT.

Un graduado en ingeniería en telecomunicaciones que por su titulación esté habilitado para ejercer la profesión de Ingeniero técnico de telecomunicación cumpliendo con la orden CIN 352/2009 y este colegiado también podrá firmar cualquier proyecto de autoconsumo incluido los fotovoltaicos.

¿Qué tipos de trabajos se visan en el COITT?

Proyectos y certificaciones de Infraestructuras comunes de telecomunicación (ICTs).

Proyectos y Planes de dotación de Infraestructuras y Servicios de Telecomunicación para FTTH (redes de alimentación, distribución y tramos finales).

Proyectos y certificaciones para la construcción de estaciones radioeléctricas.

Proyectos y certificaciones para el diseño y puesta en servicio de estaciones radioeléctricas (Telefonía Móvil, TDT, LMDS).

Proyectos de redes inalámbricas para servicios en ciudades inteligentes.

Proyectos y certificaciones de canalización obra civil para la dotación de servicios de telecomunicación. Planes Urbanísticos.

Proyectos de cableado estructurado.

Proyectos para la legalización de la actividad de telecomunicación Licencia Actividad/Ambiental de Infraestructuras de Telecomunicación.

Proyectos y certificaciones de energía eléctrica (BT/AT), climatización y energías renovables (Solar Térmica y Fotovoltaica, Eólica, Geotermia, etc.).

Proyectos de estudios audiovisuales, imagen y sonido y estudios acústicos de ruidos.

Proyectos y certificaciones de redes de alarma, humos, incendio, intrusión. Seguridad.

Certificación de Eficiencia Energética de inmuebles.

Informes Periciales, Dictámenes y Tasaciones. Ciberseguridad.

Proyectos de licencias de actividad. Proyecto de instalaciones eventuales y planes/coordinación de seguridad y salud.

¿Qué títulos permiten la colegiación en el COITT?

Para ingresar en el COITT como Colegiado de Número es preciso estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

a) Título universitario oficial de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, o título universitario oficial de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico de Telecomunicación. Orden CIN/352/2009

b) Título universitario extranjero homologado oficialmente a la titulación descrita en la letra anterior.

c) Título universitario europeo reconocido oficialmente por el Estado a efectos profesionales para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, de conformidad con el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

¿Tengo que ser Libre Ejerciente para registrar documentos? ¿Qué tipo de documentos puedo registrar?

Dada la diversidad de actividades realizadas por los colegiados, cualquier colegiado podrá registrar cualquier documento de una actividad que no se encuentre incluida en las tablas de visados/verificados, para así estar cubierta la actividad relacionada con el documento registrado por el Seguro de Responsabilidad Civil del Colegio. (Hasta 35.000 €)

Sin ser exhaustivos y como ejemplo a continuación se indican documentos que se podrán registrar:

-  Presupuestos de ofertas técnico/comerciales.

-  Artículos especializados o Publicaciones Técnicas.

-  Especificaciones Técnicas de Sistemas o Equipos.

-  Análisis y manuales de aplicaciones SW.

-  Trabajos e informes internos realizados en la empresa donde se trabaje por cuenta ajena, si fuese el caso.

-  Informes realizados como funcionario público.

-  Documentación técnica para presentar en una licitación pública o privada.

-  Etc.

Todos los documentos deberán venir debidamente firmados por el colegiado que los presenta e indicando su número de colegiado en el documento.

Documentación requerida. ¿Cómo puedo presentar mi título?

Fotocopia del título compulsada y como se necesita el sello original de compulsa, lo tiene que enviar por correo postal a la dirección del COITT C/ EDGAR NEVILLE 33 BAJO 28020 MADRID o si tiene problemas para enviar la fotocopia del título compulsada, nos puede autorizar en el Ministerio de Educación para poder verificar su título y nos tiene que enviar la autorización de visualización del registro del título entrando en este link.

Las instrucciones para enviar la autorización vienen en esta página una vez que ha realizado la solicitud de comprobación de registro del título.

Para entrar lo puede hacer con una clave que puede solicitar que le envíen al móvil o con su certificado electrónico/firma digital.

Epígrafe IAE como autónomo

Ahora mismo estoy dado de alta como autónomo, pero mi actividad no refleja la titulación de Ingeniero Técnico. ¿Tendría que modificar o añadir otro epígrafe IAE?, ¿Cuál sería el epígrafe para ingenieros técnicos de telecomunicación?

Si, el Grupo 222 es el que nos corresponde: Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, Ayudantes y Peritos.: https://www.iae.com.es/epigrafes/grupo/2-2-22-222

Profesiones colegiadas - Ley 12/1986 (BOE 2.4.86)

Las atribuciones generales del Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones, están contempladas en la Ley 12/1986 (BOE 2.4.86). Las mencionadas atribuciones hacen referencia a la emisión de informes o dictámenes, realización de peritajes, redacción y firma de proyectos, mantenimiento de instalaciones, etc.

La profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones requiere, además de estar en posesión del título oficial de Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones, la obligatoria colegiación en el Colegio profesional correspondiente.

El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional se rigen por la normativa que determine el Colegio de Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones.

Seguro de Responsabilidad Civil y de Accidente como Colegiado vs Libre Ejerciente

Por el hecho de estar colegiado tienes acceso a:

1) Seguro de Accidentes de hasta 35.000 € . Enlace.

2) Seguro de responsabilidad civil por los documentos que registres en tu actividad como ITT de hasta 50.000 €. La póliza que es la misma que la del Seguro de Responsabilidad Civil para Libre Ejercientes pero solo se aplicaría la parte correspondiente al seguro de trabajos registrados. Por otra parte, como colegiado puedes registrar trabajos que no requieran de visado. En este enlace, donde podrás ver los trabajos que se visan y verás también un apartado donde se hace referencia a los trabajos que se pueden registrar.

 

Si te das de alta como Libre Ejerciente tienes además acceso a :

1) Un Seguro de Accidentes adicional al de colegiado de hasta 70.000 €. El acceso de las condiciones de este seguro solo es accesible si eres Libre Ejerciente.

2) Un Seguro de Responsabilidad Civil profesional para los documentos que vises de hasta 600.000 €.