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LA CUOTA COLEGIAL ES DESGRAVABLE EN TU DECLARACIÓN DE LA RENTA

La cuota colegial del COITT es desgravable en la declaración de la renta, una situación que es preciso indicar en el borrador de la declaración pues no viene predeterminada.

Los profesionales que trabajen por cuenta ajena podrán deducirse hasta 500 euros anuales por las cuotas del COITT. La cuantía de las mismas debe indicarse en la casilla 014 dentro del apartado de rendimientos del trabajo en la declaración.

Esta situación queda recogida en el artículo 19 d) de la ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que reza:

"Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca"

Por otro lado, los profesionales que trabajen por cuenta propia no tendrán límite de deducción. Podrán declararlo como un gasto asociado a su actividad dentro del régimen de estimación directa o en la casilla de otros gastos fiscalmente deducibles, siempre que pueda corroborar que con la cuota "hay una adecuada correlación con los ingresos de la actividad".

Estas cuotas son deducibles en tanto que formar parte del COITT es una condición unánime para el desempeño de la actividad profesional de los ingenieros técnicos de telecomunicaciones.

Puedes colegiarte en el COITT aquí.