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Se suspenden los plazos administrativos y los plazos de prescripción y caducidad ante el Estado de Alarma

Desde el COITT queremos contribuir como entidad referente en los desarrollos de procesos claves, a tener en cuenta por la ciudadanía, ante la situación provocada por el Estado de Alarma decretado el pasado 14 de marzo.

Comprometidos con la situación social/económica en la que nos encontramos, desde este colegio queremos  facilitar a nuestros diferentes grupos de interés,  toda aquella información que sea de utilidad para poder continuar ejerciendo la actividad, teniendo en cuenta  lo establecido en el Real decreto 463/2020, y como se recoge la disposición adicional tercera y en la disposición adicional cuarta del mismo en la que quedan en suspensión los plazos administrativos.

  • Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.

 

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

 

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

 

Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

 

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

 

Fuentes de la Secretaría de Estado confirman que aunque, todos los plazos administrativos han quedado suspendidos, en cualquier caso pueden seguir trabajando y dictándose resoluciones, ya que lo que se ha suspendido es el plazo máximo para dictar cada acto, pero los plazos continúan abiertos, concluyendo que la suspensión no quiere decir que no se puedan emitir resoluciones de procedimientos.

 

Por otra parte, dada su importancia, queremos recalcar que los plazos administrativos contemplados en el RD 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, quedan interrumpidos hasta la perdida de vigencia del  RD 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 

Los plazos que quedan interrumpidos del RD 123/2017, a tener en cuenta más importantes serían:

 

- El plazo de seis semanas para el otorgamiento de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico. Artículo 11.

 

- El plazo de seis meses para la notificación de la aprobación del proyecto técnico y autorización da la realización de la instalación que conlleva la desestimación de la solicitud. Artículo 26.

 

- El plazo de diez días hábiles para el requerimiento de subsanación de obtención de título habilitante para el uso privativo del dominio público radioeléctrico sin limitación de número, otorgado mediante el procedimiento general. Artículo 30.

 

- El plazo de seis semanas para resolver las solicitudes de otorgamiento, modificación y extinción de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico. Artículo 33.

 

- El plazo de presentación de ofertas en licitaciones y el plazo de 8 meses para la resolución de la licitación. Artículo 38.

 

- El plazo de seis semanas para resolver las solicitudes para la aprobación del proyecto técnico y para autorizar la instalación de estaciones radioeléctricas fijas. Artículo 49.

 

- El plazo de nueve meses para la aprobación del proyecto técnico y de la correspondiente autorización para realizar la instalación de estaciones radioeléctricas. Artículo 49 y Artículo 58.

 

- El plazo máximo de un mes de subsanaciones del reconocimiento técnico donde se comprueba disconformidad entre lo instalado y lo autorizado, previo a la autorización para la puesta en servicio. Artículo 55.

 

- El plazo de tres meses para que la Secretaría de Estado constate que la documentación presentada no reúne los requisitos necesarios para la autorización para la puesta en servicio. Artículo 59.-z

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